miércoles, 7 de septiembre de 2011

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA"


En el día de la fecha de hoy 7/09/11 la Cámara de Diputados de la República Argentina tratara el proyecto por el cual se eleva a la jerarquía constitucional el Convenio internacional de Belém do Pará que castiga y persigue la violencia de género contra la mujer, firmado por la Argentina en 1994. Si se aprueba el convenio tendrá carácter supra constitucional. Adjuntamos aquí los artículos:




CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA"

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,

RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;

CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y

CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

CAPITULO I

DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

CAPITULO II

DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h. el derecho a libertad de asociación;

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

CAPITULO III

DEBERES DE LOS ESTADOS

Artículo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y

i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Artículo 9

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

CAPITULO IV

MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCION

Artículo 10

Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.

Artículo 11

Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención.

Artículo 12

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 14

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.

Artículo 15

La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 16

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 17

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 18

Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:

a. no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención;

b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.

Artículo 19

Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de emnienda a esta Convención.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 20

Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

Artículo 21

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 22

El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 23

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas.

Artículo 24

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.

Artículo 25

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará".

HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARA, BRASIL, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

martes, 23 de agosto de 2011

disculpas


Me disculpo por el sitio ya que esta bastante desactualizado. La idea era mostrar las notas de los distintos casos y brindar información pero últimamente se me complico actualizar el blog. Estoy pensando en un nuevo formato.

En estas ultimas semanas se han recrudecido los violentos casos domésticos con irreparables consecuencias. Es realmente lamentable que en una campaña electoral para la presidencia no este en la agenda de ningún candidato encarar este flagelo.

Gracias

martes, 19 de julio de 2011

Gisella Campori

Fuente Clarin 16/07/11

Poco después de la seis de la tarde de ayer, con el cielo queriendo deshacerse en una lluvia, Gisella Campori (32) entró rengueando a su casa de Don Torcuato, en el final de una trágica trama que se había desatado en la madrugada y que tuvo como protagonista principal a su ex pareja: un vigilador privado que irrumpió en su hogar, la atacó a ella a cuchilladas, asesinó a puñaladas a su abuelo y se llevó secuestrado a su hijo, un bebé de un año y medio . El nene fue rescatado ileso unas diez horas más tarde.

Todo había comenzado a las 4.10 de la madrugada de ayer, en una casa ubicada en la calle Buschiazzo al 1000, a pocas cuadras de la ruta 202, en la localidad de Don Torcuato. Allí vivían la abuela de Gisella con su pareja, Juan Franchuk (58). Y en una construcción de ladrillos en el fondo del terreno vive la joven con su bebé. Unos 3 meses atrás, se había separado de su pareja y padre del nene , el vigilador Miguel Oscar Dabeira (36).

El hombre conocía bien el lugar. El también había vivido ahí unos dos años, hasta que se separaron. El motivo: conoció a otra y abandonó la casa. El drama comenzó cuando quiso retomar la relación.

En la madrugada de ayer, después de varias denuncias presentadas por Gisella contra él por amenazas, Dabeira logró saltar a su jardín .

“Yo estaba durmiendo en el fondo y escuché gritos. El estaba golpeando a mi abuelo y fue corriendo para mi casa y empezó a gritarme: ‘Hija de puta, te voy a matar’. Me rompió el vidrio y tiró el placard que yo había puesto en la puerta”, relató Gisella. “Entró y ahí fue cuando me hizo un corte en el cuello y dos en una pierna”.

Gisella dijo que el vigilador comenzó a golpearla y que, cuando estaba por clavarle una cuchilla, su abuela le gritó: “No, es la madre de tu hijo”. “Ahí se tranquilizó y me dijo que agarrara mis cosas para ir con él. Yo le dije que sí, me fui para el fondo, agarré la llave y me escapé a la calle para pedir auxilio. Ahí él se llevó a mi hijo”, contó.

El abuelo, Juan Franchuk, intentó mediar y entonces Dabeira le metió un certero cuchillazo entre las costillas y lo mató . Luego, el hombre huyó con su hijo, saltando por las casas vecinas.

Cuando empezaron a acercarse los vecinos, Gisella ya había sido llevada al hospital. Teresa, su abuela, no entendía nada.

La Policía y la Fiscalía de Don Torcuato comenzaron a actuar para recuperar al chiquito. Dabeira, con el nene en su poder, comenzó a amenazar por teléfono a la familia de su ex pareja. Hasta que el padre de Gisella lo convenció de que dejara al bebé en la casa de un amigo, en la localidad de Bernal. Los policías fueron a interceptarlo pero un piquete les impidió llegar a tiempo . Así que tuvieron que perseguir al amigo, al que ubicaron en un peaje de la autopista Dellepiane y 25 de Mayo cuando iba hacia Don Torcuato.

Luego de rescatar al bebé, los policías lo llevaron de manera preventiva al hospital Materno Infantil de Tigre. Pero estaba en buen estado y enseguida lo reunieron con su madre.

Faltaba detener al asesino. En uno de los llamados, Dabeira ya había adelantado que había decidido entregarse. La Policía sabía que se movía a pie o en transporte público. Finalmente, el vigilador terminó presentándose en una comisaría del sur del conurbano y quedó preso .

Al regresar a su casa con su hijo, Gisella dijo: “Yo ya lo había denunciado varia veces. Pero no puedo creer cómo estaba durmiendo con el enemigo, con un monstruo al lado mío.

Me decía que me quería matar y que no le importaba ir preso , pero que yo nunca iba a tener a mi hijo. No me mató a mí porque no le di tiempo, pero me hubiera matado”.

La mujer entró a la casa y fue a ver a su abuela, que hasta entonces la había esperado junto a amigos y familiares. Gisella la saludó y agregó: “El planeó todo, fue premeditado. Sabía la hora en la que mi abuelo salía a trabajar.

Ahora quiero que se haga justicia , que cumpla la pena que se merece y que no salga nunca más”.

martes, 12 de julio de 2011

Caso Fuertes

Fuente La Nación 12/7/11

Aunque parezca increíble, la familia de la joven que fue agredida por su ex novio en City Bell resolvió no continuar con la causa penal contra el joven.

"Tomás no es agresivo. Siempre nos ha acompañado. Queremos que se resuelva de otra manera. Si tiene un problema psiquiátrico, que se atienda, y que no se acerque a mi hija. Esperamos equivocarnos", expresó Gustavo Fuertes.

Y es que ambas familias tienen una estrecha relación, con muchos vínculos en común, y los Fuertes conocen al chico desde hace mucho tiempo.

"No vamos a continuar con la causa penal. Como la carátula es por heridas leves, nos dieron la opción de seguir o no, y decidimos no continuar. No queremos ojo por ojo y diente por diente", declaró Gustavo.

Además, contó que fue él quien llamó al padre de Tomás para contarle lo que había sucedido.

Tomás Trebinno, rugbier platense de 21 años, atacó con una trincheta a su ex novia, Consuelo Fuertes, de 20, a quien le desfiguró la cara y apuñaló en la espalda. Después, intentó matarse cortándose el cuello.

Según consigna el diario local El Día, vecinos y familiares de la víctima lograron contenerlo y evitar una tragedia.

Anoche, la joven y el agresor permanecían internados en el hospital San Roque de Gonnet. De acuerdo con las últimas versiones, ambos estarían fuera de peligro.

La agresión. El dramático suceso ocurrió ayer, alrededor de las 15.40, en una vivienda de calle 31 entre 470 y 473, de City Bell, donde vive la víctima.

Según los investigadores, hace alrededor de un mes y medio los jóvenes habían terminado con la relación, pero él se resistía.

Presuntamente, el joven llegó a la casa de su ex y la llamó para que saliera a saludarlo. La joven no había terminado de darle un beso, cuando él sacó una trincheta y le cortó la cara, a la altura de la nariz y la boca. Cuando cayó al piso el joven, enfurecido, la hirió en la espalda.

Enseguida, el estudiante, con la misma trincheta, se provocó un corte en el cuello.

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Desde Juanas en Lucha desaprobamos que no continue con la causa: la victima y los familiares y encontramos una actitud de cinismo por parte de Gustavo Fuertes. Todo lo sucedido en este hecho se encuadra perfectamente en los perfiles de victimario por violencia de genero. Casi nisiquiera haria falta citar bibliografia. Hay incluso casos similares de violencia de genero donde despues de atacar a la victima ya sea por primera vez o no donde el victimario acomete un daño a si mismo utilizando elementos cortantes o no. Conozco personalmente uno no muy reciente en Lugano que no tuvo publicidad.

jueves, 23 de junio de 2011

Nota de Pagina 12 "Yo sé que golpeé a mi mujer"

Fuente Pagina 12 24/06/11

Yo sé que golpeé a mi mujer”

La autora narra la experiencia en uno de los centros terapéuticos que, en Francia, trabajan con hombres condenados penalmente por violencia conyugal: intervienen sobre “los procesos psicológicos que engendran la violencia, para evitar recidivas y repeticiones de generación en generación. La terapia a los responsables de violencia conyugal se considera indispensable para proteger a las víctimas”.


Por Andrea Pellegrini *

El número de mujeres muertas como consecuencia de la violencia de género en manos de su compañero o ex compañero sigue siendo muy elevado. Las cifras son escalofriantes. En Francia, cada tres días una mujer muere golpeada por su cónyuge en su propia casa. Las víctimas mortales muestran únicamente la punta del iceberg de la violencia y discriminación que sufren. Sólo el 9 por ciento de ellas se atreve a franquear la esfera privada y a denunciar la situación. El problema de la agresión de géneros no puede entenderse solamente como un problema personal. El comportamiento del hombre violento puede inscribirse en un tipo de personalidad determinada, pero esto no basta para explicarlo. La violencia se entiende en un contexto sociocultural, en un proceso de construcción social de los géneros y en particular de la construcción de la identidad masculina. De esto, ellos, los protagonistas de la violencia conyugal, hablan mejor que nadie. En Francia existen siete centros que atienden a estos hombres. Estas asociaciones les proponen un espacio de palabra donde se pueda decir algo sobre la violencia, y desde hace unos años estas mediaciones son un complemento indispensable para la protección de las víctimas. No bastan los límites impuestos por la ley: una intervención terapéutica es indispensable si se pretende rever los procesos psicológicos que engendran la violencia y así evitar las recidivas y repeticiones de generación en generación.

Durante un año concurro, en calidad de observadora, al proyecto piloto de una asociación afiliada a la Fnacav (Federación Nacional de Asociaciones y Centros para Autores de Violencia Conyugales y Familiares), que trabaja en estrecha colaboración con el Servicio Penitenciario de Inserción. Los hombres allí reunidos lo están por obligación, por una decisión de la Justicia. Algunos, para asistir, salen de la cárcel donde están detenidos; otros están bajo libertad condicional; otros, presos domiciliarios, llevan pulsera electrónica. Todos están condenados por violencia conyugal en todas sus formas: física, verbal y sexual. El grupo es representativo de la realidad. El infierno conyugal existe en todos los medios sociales y culturales. Están reunidos bajo la misma consigna un jardinero, un investigador, un albañil, un funcionario de Tribunales, un barman, un comerciante, un electricista. De la banalización a la toma de conciencia, del enojo a la aceptación, de lo factual a lo íntimo, el camino es largo y sinuoso.

Todos empiezan por defenderse, por hablar de la violencia desencadenada por el otro: la mujer. La versión más común es la del accidente. Son incapaces de reconocerse como hombres violentos y tratan de justificar sus conductas como respuestas a un contexto particular. El pasaje al acto se cuenta como un desborde en una situación excepcional. Mohamed es un hombre de treinta años con aspecto de gordo bonachón, de esos que tienen aspecto de no matar a una mosca. Está condenado a diez meses de cárcel porque su mujer lo denunció, luego de un altercado: “Ella insultó a mi madre y yo le di una patada en la pierna y me fui, me fui a dar una vuelta porque me sacó... Los vecinos la llevaron al hospital y con un certificado del médico le hicieron firmar la denuncia... Yo no sabía nada de todo esto, salí a tomar aire... Es cualquier cosa... ¡Soy un tipo calmo!”.

Remi, funcionario, veinte años, banaliza y evoca lo pasado como un percance. Al escucharlo, parece estar hablando de un accidente en la ruta: “En el medio de la discusión se me cruzó y me topé con ella, la choqué, chocamos, pero fue excepcional... La decisión de la Justicia es exagerada. ¡Ni siquiera tenía un moretón!”.

Los demás asienten con la cabeza. Es la primera impresión compartida: la de injusticia. Todos coinciden en que las medidas legales son desmedidas, todos afirman haberse sentido desbordados en el medio de una pelea, pero minimizan los hechos, los golpes, las marcas sobre el cuerpo: “Fue sólo una pelea”; “La empujé y se cayó mal”; “Ella se hace moretones fácilmente”; “Le di un par de bofetadas, es todo, ¡ya es historia!”. Los golpes son para ellos insignificantes. Lo que los afecta efectivamente es la decisión judicial, porque a partir de ahí la violencia se hace palpable y la visibilidad de sus actos los empieza a incomodar. La sentencia es en un primer momento más traumática que lo sucedido en la esfera íntima.

“Lo que más me aterrorizó fue ir al tribunal. Me vinieron a buscar a casa a las diez de la mañana”, dice Alex, un chico de veinticuatro años que trabaja en unos de los bares más top de la ciudad. “Lo más duro de toda esta historia es tener que llevar una pulsera eléctrica, saber que la tenés todo el tiempo para dormir, para bañarte...”

La medida de la Justicia marca el principio de una toma de conciencia de la gravedad de los hechos cometidos; por eso, una de las prioridades del gobierno francés y de la Federación es articular la ley con la toma de conciencia. Este es un momento crucial en la vida de estos hombres: la articulación entre lo público y lo íntimo, entre lo social y lo personal. Hablar es para ellos difícil, pero lograr que se expresen es una manera de empezar a proteger a las mujeres. La mayoría son hombres de “acción” y tienen una real dificultad de elaboración y simbolización.

Representaciones mentales insuficientes hacen que durante muchas sesiones su discurso se organice en torno de la realidad concreta y lo más trivial: hablan de sus oficios, de lo cotidiano, de mecánica, con lujo de detalles. La resistencia a abordar el mundo interno e íntimo es un denominador común. Aquel día Alex, bajo libertad condicional, estaba angustiado porque su nueva compañera se instalaba en su casa y no estaba al tanto del infierno vivido con su pareja anterior, pero habló casi toda la sesión de los problemas que le daba la instalación eléctrica que estaba colocando en una casa. Diez minutos antes de terminar la sesión, Anthony dice: “¿Pero de qué diablos estamos hablando?! ¡Estamos siempre meando fuera del tarro!”.

Todos los sujetos del grupo tienen esquemas bien aferrados sobre la relación entre hombres y mujeres, justificados por un discurso social dominante muy marcado. Durante las sesiones se conversa mucho de mujeres: de la propia y de todas las otras, porque “son un género aparte”; “son todas iguales”; “cuando no querés que se vaya tu hombre tenés que hacer un mínimo, ¿no?”; “te confunden todas y te enroscan con sus bobadas”; “y sí, muchachos, tenemos todos el mismo modelo” (hablando de sus mujeres).

Entre ellos se enfurecen contra “ellas” y coinciden en casi todo. En esos momentos nadie parece tener conciencia del carácter sexuado de sus palabras y aun menos del de sus actos: “¡Y qué, ella también un día me dio una bofetada y no por eso llamé a la policía!”.

Ese día estamos sólo dos mujeres en el grupo, la terapeuta y yo, pero nuestra presencia real ha sido momentáneamente olvidada y uno de ellos protesta: “¿Por qué no hay nunca mujeres en el grupo, eh?... ¿Por qué?... ¿Dónde están las mujeres?... ¿No podríamos invitarlas ya que tienen tanto que decir?”. La sesión finaliza con una suerte de conclusión: “Mi jefa, mi vieja, mi tía, mi mujer, son todas iguales, me tratan todas de la misma manera: me comen el coco”. Y todos asienten.

Estos hombres dicen mucho a pesar de ellos, de los lugares asignados e inamovibles que ocupan y que explican la complejidad de la violencia entre hombres y mujeres, que se engendra siempre en la conjunción de representaciones rígidas de la diferencia de géneros, en la reproducción de los modelos familiares, en una incapacidad o falta de elaboración y simbolización de los acontecimientos de la vida.

El grupo funciona como una contención para estos hombres: favorece la expresión de los conflictos personales. Las historias de unos resuenan y hacen eco en los otros: “Si fuese el único en el mundo, estaría en un psiquiátrico –dice Anthony–. Al menos sé que no soy el único idiota sobre esta tierra”. Constituyen un grupo de pertenencia desde el cual cada uno va separándose y definiéndose a partir de su propia historia: “Tu historia me hace pensar en la mía, pero cada historia es distinta, ¿no?”, le dice Alex a Anthony. “Sí, parecida, salvo que yo esperé trece años antes de separarme.”

Desde sus lugares rígidos y a pesar de sus palabras recurrentes, estos hombres nos enseñan mucho sobre la complejidad de la violencia entre hombres y mujeres. En esa zona oscura de convergencia de historias de vida, de modelos familiares, de representaciones rígidas sobre la diferencia de sexos y de la incapacidad para elaborar todo esto, allí se dilucida de a poco el surgimiento de la violencia. La palabra va reemplazando paulatinamente los efectos de separación que representan, para estos sujetos, los golpes. Transformar el pasaje al acto en acto de pasaje es el trabajo al cual nos abocamos en cada sesión. Y la palabra se vuelve cada vez más significativa.

El año se termina y mi misión llega a término. Alex deja el grupo porque se va a vivir a otra ciudad: “Hace más de un año que asisto al grupo y hoy me voy... Yo tenía muchos prejuicios, el grupo me daba miedo. No quería hablar de lo sucedido con todo el mundo, pero hoy me siento bien en el grupo, aunque haya cosas de las cuales todavía me da vergüenza hablar... Es bueno poder analizar para no repetir... Lo que pasó es un punto negro en mi currículum, una mancha en mi vida... No quiero reproducir el esquema de mi padre, que es para mí como una ruta trazada de antemano, y hacer daño a la gente que quiero... Viéndonos a todos aquí reunidos, empiezo a decirme que, si bien no es un acto lo que resume al hombre que uno tiene enfrente, incluso si ustedes no me conocieran, yo sé que golpeé a mi mujer, y vuelvo a ver la escena una y otra vez y sé cómo puedo ser a veces, cómo soy en definitiva. Es una mancha en mí, visible y resistente. Aquí pude hablar del problema que me habita: la violencia”.

Esa fue también mi última sesión. Día de despedidas. Una vez más, cuestión de separaciones.

* Licenciada en Lingüística y Psicoanálisis, Universidad de Paul Valéry. Montpellier, France. El texto se publicará este año en el sitio de la Fédération Nationale des Associations et des Centres de Prise en Charge d’Auteurs de Violences Conjugales et Familiaires (Fcanav).

martes, 14 de junio de 2011

Liliana Peroti

Fuente Cronica 14/06/11

Un nuevo caso de violencia de género. Un hombre roció con nafta a su mujer y a su hijo en una casa ubicada en calle 16, entre 75 y 76, de La Plata, con la intención de quemarlos, pero las víctimas aprovecharon un momento de distracción para escaparse.

Todo sucedió en la mañana de ayer, cuando el hombre, en un acto más de violencia familiar, roció con nafta a su mujer, Liliana Peroti, de 45 años, y a su hijo de 19, con intensiones de prenderlos fuego.

En un momento de distracción del atacante ambos lograron escapar rápidamente para que no les pudiera dar alcance. Por otro lado, una vecina que observó la situación dio aviso a la policía, que intervino en forma inmediata.

Según se detalló de fuentes policiales, el padre de familia que se encuentra detenido en la comisaría octava de La Plata había amenazado en reiteradas oportunidades a la mujer con quemarla viva junto a sus hijos.

Este hecho de violencia vuelve a poner en el centro del debate las vicisitudes que sufren las mujeres a expensas de sus parejas o novios, que las golpean ferozmente, las queman y en el caso más extremo las asesinan.

Johana Torelli

Fuente Cronica 14/06/11

Una joven de 18 años fue asesinada a cuchillazos en la localidad bonaerense de Salto y por el crimen fue detenido un carnicero que era pareja de la víctima, quien se cree que asesinó a su novia porque planeaba dejarlo.

Los investigadores identificaron a la víctima como Johana Torelli, de 18 años y con un hijo de dos años, cuyo cadáver fue hallado la madrugada del sábado en el cruce de la calle Chaco y Palmeiro, de esa ciudad del norte bonaerense.

Liliana, la madre de la joven asesinada, dijo hoy en declaraciones periodísticas que el muchacho detenido ya tenía antecedentes de violencia contra su hija y en otras discusiones había dicho que la iba a matar.

Según las fuentes policiales, todo comenzó la noche del viernes cuando Torelli salió de trabajar y se dirigía a su casa.

“Ella salió de trabajar 22.15 del viernes. Cerca de la una de la madrugada me mandó un mensaje al teléfono de mi marido que decía “mami, estas durmiendo?”. Ella nunca mandaba mensajes al celular, a lo sumo me llamaba a mi teléfono, por eso fue muy extraño”, contó esta mañana su madre.

La mujer relató que cerca de las siete de la mañana del domingo llegó la policía a su casa y se enteró que su hija había sido encontrada asesinada “en un callejón”.

“Me llama una compañera de trabajo de ella y me dice ‘Yo no sabía que era tu hija la que encontraron muerta en el callejón°. Fui con mi hijo al lugar y sí, era ella”, dijo la madre de la joven asesinada.

Varios testigos declararon ante la comisaría de Salto y dijeron haber visto que la mujer mantuvo una fuerte discusión con un hombre que había bajado de una moto, y dieron detalles sobre esa moto, similar a la que poseía el novio de la joven.

Con las declaraciones de esos testigos y de los familiares de la víctima, los investigadores policiales allanaron la casa de la pareja de Johana y encontraron dos cuchillos de carnicero manchados con sangre, como así también ropa manchada con sangre.

La Justicia ordenó la detención del hombre, a quien identificaron como Jhonatan Galeano (22), y el secuestro de los cuchillos y de la ropa, la cual será peritada para intentar establecer si la sangre pertenece a la víctima.

Los investigadores creen que el crimen podría estar relacionado a un ataque de celos por parte del detenido, quien tenía celos porque Torelli le había dicho que lo quería dejar.

El hombre detenido será indagado en las próximas horas por un fiscal de turno de Salto, acusado del delito de “homicidio”.

Télam